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Otorgan facultades tributarias al Poder Ejecutivo

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31380

Fecha de Publicación: Lunes, 27 de diciembre de 2021

Mediante la presente disposición, se otorga al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley (es decir del 28/12/2021 al 28/03/2022), la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Dentro de las facultades concedidas, se pueden destacar las siguientes en materia tributaria:

Impuesto a la Renta:

• Ratificar y especificar en la normativa del Impuesto a la Renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.
• Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
• Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
• Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
• Establecer un nuevo método de valoración en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, entre otros.
• Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110.
• Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al IR que actualmente se aplica a empresas del sector minero.

Impuesto General a las Ventas:

Código Tributario:

Otras medidas:

Vigencia: Desde el 28/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.