Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31552
Fecha de Publicación: Jueves, 11 de agosto de 2022
Por intermedio de la ley señalada se modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, y que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Derechos y beneficios
2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente,
perciben los siguientes conceptos:
[…]
h) Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una
compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al finalizar su
vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM),
por año o fracción mayor a 6 meses de servicios trabajados.
2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados
en los literales a), b), f) y g) se aprueban por decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este
último.
[…]”.
Asimismo, se modifica el literal f.3. del artículo 2 de la Ley 30493, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado.
[…]
f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón
del 100 % de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a 6
meses de servicios oficiales”.
2.2. Se modifica el literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado
[…]
f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración mensual (RM), por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”.
Vigencia: Desde el 12/08/2022