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Ley que modifica la fórmula de cálculo CTS de los docentes contratados de las instituciones educativas públicas

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31552

Fecha de Publicación: Jueves, 11 de agosto de 2022

Por intermedio de la ley señalada se modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, y que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Derechos y beneficios

2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente,

       perciben los siguientes conceptos:

[…]

h)    Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una

       compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al finalizar su  

       vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM),    

       por año o fracción mayor a 6 meses de servicios trabajados.

2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados

       en los literales a), b), f) y g) se aprueban por decreto supremo refrendado por el

       ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este

       último.

[…]”.

Asimismo, se modifica el literal f.3. del artículo 2 de la Ley 30493, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado.

[…]

f.3.  Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón

       del 100 % de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a 6

       meses de servicios oficiales”.

2.2. Se modifica el literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado

[…]

f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración mensual (RM), por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”.

Vigencia: Desde el 12/08/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.