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Modifican Ley Universitaria para establecer beneficios laborales al docente ordinario

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 32091

Fecha de Publicación: Sábado, 06 de julio de 2024

A través de la ley señalada se incorporan los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 96-A. Compensación por tiempo de servicios

El docente ordinario recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS) la que se otorga al momento de su cese, equivalente al cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.

Artículo 96-B. Asignación por tiempo de servicios

El docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones al cumplir treinta (30) años de servicios.

Artículo 96-C. Subsidio por luto y sepelio

El docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio”.

El pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), de conformidad con lo establecido en el artículo 96-A de la Ley 30220, Ley Universitaria, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:

El Poder Ejecutivo aprobará los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Vigencia: Desde el 07/07/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.