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Ley que establece plazo de pago de facturas y recibos por honorarios para MYPE

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Ley Nº 31362

Fecha de Publicación: Domingo, 28 de noviembre de 2021

Cómo es de conocimiento general, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y modificatorias, considera como microempresa a aquella con ventas anuales de hasta 150 UIT (S/660,000), y a la pequeña empresa con ventas anuales superiores a 150 UIT hasta el tope máximo de 1700 UIT (S/7,480,000).

Mediante la presente disposición, se regula el plazo de pago de facturas para MYPE a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Entre los aspectos esenciales de la ley cabe resaltar lo siguiente:

Vigencia: Desde el 29/11/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.