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Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31602

Fecha de Publicación: Sábado, 05 de noviembre de 2022

A través de la ley mencionada se otorga licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, por un plazo de 5 días calendario. Cabe mencionar que, cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, en concordancia con lo que señale el reglamento.

Ahora bien, los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

Por último, el Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.

Vigencia: Desde el 06/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.