Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Ley que establece la incorporación de trabajadores CAS al régimen laboral 728 o 276

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley N° 31131
Fecha de Publicación: 2021.03.09

Mediante la presente Ley se dispone la incorporación de los trabajadores que desarrollan labores permanentes contratados bajo Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Para el caso de las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen.

Para dar cumplimiento a la citada incorporación, los trabajadores CAS deben cumplir con los siguientes requisitos:

•    Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

•    Tener contrato CAS por 2 años de modo continuo o tres 3 años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.

•    Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

•    A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso segundo punto.

Sobre la forma de incorporación

Se dispone que la incorporación de los trabajadores CAS se realizará en forma progresiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.

Para la incorporación de los trabajadores, se toma en cuenta el grupo ocupacional y nivel del Decreto Legislativo 276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda el régimen laboral ordinario de la entidad pública, de acuerdo a la labor desarrollada. Este proceso se concreta en un periodo no mayor de cinco (5) años.

El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género.

Eliminación de la temporalidad y prohibición de contratar bajo el régimen CAS

Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la citada incorporación, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

Fiscalización del cumplimiento de la norma

Se ha dispuesto que la fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el proceso de implementación de la presente ley.

Modificaciones normativas

La presente ley modifica los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, los mismos que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 5.- Duración

El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

Artículo 10.- Extinción del contrato

El contrato administrativo de servicios se extingue por:

[…]

f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.

[…].

Cabe precisar que la norma no está sujeta a reglamentación, siendo aplicable y exigible desde la entrada en vigencia de la ley.

Vigencia: Desde el 10/03/2021

Ver Norma

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.