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Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31670

Fecha de Publicación: Viernes, 13 de enero de 2023

Mediante la ley de la referencia, se propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Es importante mencionar que la finalidad de dicha ley es crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.

Determinaciones de las pensiones mínimas para aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Autonomía del aportante para la administración de la cuenta individual de capitalización (CIC)

Al haber alcanzado el saldo mínimo de jubilación, establecido la presente ley, el afiliado sigue haciendo los aportes obligatorios establecidos por ley.

El excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC) se calcula restando el saldo de capital más intereses de la cuenta individual de capitalización (CIC) menos el saldo mínimo de jubilación.

El aportante podrá decidir sobre el excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC)

De los aportes con cargo a devoluciones de impuestos

Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización (CIC).

De la flexibilización de condiciones para la realización de aportes voluntarios

Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.

Finalmente, se modifica el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Vigencia: Desde el 14/01/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.