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Ley Nº 30308 considera como obligatoria la incorporación a la factura física comercial una tercera copia denominada factura negociable

Cabe recordar que el pasado 12 de marzo se publicó la Ley Nº 30308, destinada a promover el financiamiento a través del factoringXNT y el descuento y uno de los  puntos interesantes de esta norma es considerar como obligatoria la incorporación a la factura física comercial una tercera copia denominada factura negociable, con el objeto de que más empresas accedan a fuentes formales de financiamiento mediante la transferencia de dicho documento.En este sentido, la Sunat ha publicado una lista de personas designadas como emisores electrónicos, que luego de las prórrogas respectivas, deberán iniciar la facturación con dicha modalidad a partir de julio de 2015. Ello significa que pronto existirán organizaciones que facturen de este modo, lo que obligará también el desarrollo de mecanismos que permita a los emisores electrónicos obtener los beneficios de la Ley Nº 30308.La Ley, además prevé una importante participación de Cavali en el caso de las facturas negociables electrónicas, pues para que proceda la transferencia a terceros, estas facturas deberán ser registradas en Cavali, siendo trasladables mediante la transferencia de la cuenta contable (con los mismos efectos de un endoso).Sin embargo, para que la factura electrónica adquiera la calidad de título valor se requiere de ciertos requisitos adicionales, que deberán ser implementados por las entidades involucradas.Fecha de publicación: 28.04.2015Fuente: El Peruano 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.