Elaborado por Héctor Eduardo Véliz Lázaro
Mediante la Ley N° 31335 (10/08/2021), se ha aprobado la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, el mismo que tiene como objetivo principal desarrollar un nuevo marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.
La Ley ha dispuesto un régimen tributario específico tanto para la Cooperativa Agraria de usuarios como para sus socios. En los siguientes acápites se desarrollará dicho régimen.
1. Tratamiento vinculado a la Cooperativa Agraria de Usuarios
- Impuesto a la Renta
Con relación al Impuesto a la Renta, se ha previsto lo siguiente:
i) Inafectación por los ingresos netos obtenidos por la Cooperativa Agraria de Usuarios derivados de la realización de actos cooperativos[1]
ii) Para efectos de los ingresos netos que no califiquen como actos cooperativos, se establecen tasas menores a la tasa del régimen general del Impuesto a la Renta conforme a lo siguiente[2]:
- Si sus ingresos netos no superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables | Tasas |
2021[3] – 2030 | 15% |
2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
- Si sus ingresos netos superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables | Tasas |
2021-2022 | 15% |
2023-2024 | 20% |
2025-2027 | 25% |
2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
iii) Los recursos que se obtengan como producto de prima, bonificación, premio, o por cualquier concepto adicional, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, con el fin de mejorar el desarrollo social, económico y las condiciones medioambientales respecto de los socios, trabajadores y de la comunidad en la que operan, no están afectos al Impuesto a la Renta, siempre que se registren por separado en el comprobante de pago y su utilización se encuentre acorde con los criterios de comercio justo fairtrade, o con los criterios del organismo internacional que corresponda, acordado y aprobado por la asamblea general.[4]
iv) Se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta por tres años desde la entrada en vigencia de la Ley[5]:
- Los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
- Las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
1.2 Impuesto General a las Ventas
En el caso del IGV, se debe considerar lo siguiente:
i) Inafectación del IGV de los actos cooperativos, entre los que se encuentran, entre otros, los siguientes:
Adquisición de bienes o servicios que requieran sus socios | Esta inafecta la entrega de recursos de los socios a su cooperativa agraria, como las entregas que la cooperativa realice a favor de sus socios de los bienes o servicios que adquiera en el mercado. |
Transferencia de bienes de sus socios | Se encuentra inafecta la entrega de los bienes que efectúan los socios a su cooperativa agraria, así como la distribución de los ingresos obtenidos por la cooperativa agraria como consecuencia de haber colocado en el mercado los bienes de sus socios o los bienes transformados adquiridos de sus socios. |
Prestación de servicios directos a sus socios. | Se encuentra inafecto el servicio prestado al socio. |
ii) Las operaciones realizadas por las cooperativas agrarias que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV estarán afectas a este impuesto[6].
iii) Al igual que en el caso del Impuesto a la Renta, los recursos que se obtengan como producto de prima, bonificación, premio, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, con el fin de mejorar el desarrollo social, económico y las condiciones medioambientales respecto de los socios, trabajadores y de la comunidad en la que operan, no están afectos al IGV, siempre que se registren por separado en el comprobante de pago y su utilización se encuentre acorde con los criterios de comercio justo fairtrade, o con los criterios del organismo internacional que corresponda, acordado y aprobado por la asamblea general.
iv) Se encuentra exonerado del IGV por tres (3) años desde la entrada en vigencia de la Ley:
- Los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
- Las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
2. Tratamiento vinculado a los socios productores agrarios
2.1 Definición de socio productor agrario[7]
La Ley establece que el concepto de socio productor agrario está referido a:
Las personas naturales con o sin negocio, a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, que se organizan en cooperativas agrarias*, que desarrollan principalmente actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas. |
*Conforme a lo previsto en la Ley N° 31335.
2.2 Impuesto a la Renta[8]
El tratamiento del Impuesto a la Renta de los Socios productores es el siguiente:
Ingresos Netos devengados | Tasa |
Hasta 30 UIT[9] (S/132,000) * | Inafecto |
Más 30 UIT (S/132,000) hasta 140 UIT (S/616,000) | 1.5 % sobre el exceso de 30UIT (S/132,000) ** |
*No será aplicable si el socio productor agrario en el ejercicio anterior hubiera superado las ciento cuarenta (140) UIT de ingresos netos, en cuyo caso aplicará las disposiciones legales de su régimen tributario.
** El pago es de carácter definitivo y cancelatorio.
Cabe señalar que la Cooperativa deberá realizar la retención (1.5%). Asimismo, en caso se exceda de las 140 UIT, la cooperativa seguirá reteniendo el 1.5% hasta el término del ejercicio y se considerará como pago a cuenta del impuesto a la renta o pago definitivo dependiendo del régimen tributario del socio.
III. VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN
En general la Ley se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación, esto es, el 11/08/2021. Sin embargo, tener presente que tratándose de impuestos de periodicidad anual (como el Impuesto a la Renta), los beneficios deben regir a partir del ejercicio gravable de 2022.
Por otro lado, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, el reglamento debe aprobarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
Sin embargo, todas las disposiciones de la presente ley son aplicadas con sujeción a su propio texto, sin esperar su reglamentación ni la dación de normas complementarias.
____________________________
[1] Según el artículo 29 de la Ley.
[2] Conforme al artículo 30 de la Ley.
[3] Pese a que en la norma figura el año 2021 como periodo incluido en los beneficios, en virtud de lo dispuesto en el Código Tributario y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, los beneficios serían aplicables a partir del año 2022 en el caso del Impuesto a la Renta.
[4] De acuerdo al artículo 39 de la Ley.
[5] Según la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley.
[6] salvo que por disposición legal exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.
[7] Para más detalle revisar el artículo 40 de la Ley.
[8] Conforme el artículo 40 a 42 de la Ley.
[9] En función de la UIT del año 2021, que es de S/ 4,400.