Mediante el Informe N° 001-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 2 de enero de 2014, la Sunat concluyó lo siguiente sobre la Ley N° 29644,XNT Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura:1. Si al vencimiento del plazo para el goce del beneficio de depreciación previsto en el artículo 2° de la Ley, no se hubiera depreciado totalmente el monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua, corresponderá aplicar lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso a) del artículo 22° de su Reglamento, hasta extinguir su valor depreciable. 2. Tomando en cuenta lo indicado en la conclusión anterior, para determinar el costo computable de los estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua, este se entiende como el costo de adquisición o construcción o valor de ingreso al patrimonio, adicionando, de ser el caso, los costos posteriores disminuido el importe de las depreciaciones que hubiera correspondido aplicar, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. 3. El aporte de responsabilidad social se determinará aplicando el veinte por ciento (20%) sobre la suma resultante del beneficio tributario, el cual consiste en la aplicación de la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta de tercera categoría, luego de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. 4. Las declaraciones rectificatorias de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio o la determinación de dicho impuesto que realice la Sunat, en su caso, dentro del plazo de prescripción, afectan el cálculo del aporte de responsabilidad social que corresponda al referido ejercicio. 5. El incumplimiento por parte del acuicultor del aporte de responsabilidad social, se determina anualmente y, consecuentemente, la pérdida de los beneficios tributarios sólo concierne al ejercicio gravable en el que hubiera correspondido su goce y por el que debía efectuar dicho aporte. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i001-2014.pdf
Ley N° 29644: pérdida de beneficios tributarios sólo concierne al ejercicio en el que correspondía su goce y por el que debía efectuarse el aporte de responsabilidad social
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