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Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31564

Fecha de Publicación: Miércoles, 17 de agosto de 2022

Mediante la ley de la referencia, se establecen obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. La ley cuenta con 3 capítulos, 12 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 1 disposición complementaria derogatoria.

Alcances de la ley

Se encuentran comprendidos dentro del alcance de esta ley como sujetos del sector público, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública, los siguientes:

Del mismo modo, como sujetos del sector privado, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la empresa o institución privada, se encuentran comprendidos:

En el reglamento de la presente ley, se detallan, según corresponda, los sujetos obligados que ha sido anteriormente referidos.

Asimismo, se indica que están incluidos, de manera enunciativa y no excluyente, como sujetos del sector público bajo los alcances de la el presidente y vicepresidentes de la República, los congresistas de la República, los funcionarios del servicio parlamentario y asesores, los ministros y viceministros, el presidente y los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación y el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, el contralor general de la República y sus vicecontralores, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el presidente del Banco Central de Reserva y sus directores, los gobernadores regionales y vicegobernadores, los miembros de los consejos regionales y gerentes regionales, los alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales, los titulares de las entidades, organismos públicos, los programas y proyectos especiales, los secretarios generales, los directores generales, los gerentes generales, entre otros. Así también los jefes, coordinadores, asesores, supervisores y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza y que mantengan vínculo laboral o contractual con la alta dirección y órganos de línea; y, los servidores encargados de la formulación, aprobación o supervisión de normas y funciones sustantivas.

Obligaciones e impedimentos de los sujetos del sector público

La norma establece las obligaciones e impedimentos de los sujetos del sector público y privado comprendidos en la presente ley.

Asimismo, se establecen las faltas y sanciones que resultan aplicables. El procedimiento administrativo disciplinario está a cargo de cada entidad. Se inicia de oficio por parte de la autoridad competente o como consecuencia de la petición motivada de la Oficina de Integridad Institucional, o por denuncia de una persona natural o jurídica.

Cláusula de cumplimiento

Los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares, incluyendo los contratos bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) y de personal altamente calificado (PAC), que celebren las entidades con los sujetos del sector privado, contienen la siguiente cláusula:

Son causales de resolución de contrato la presentación con información inexacta o falsa de la Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades a que se hace referencia en la Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Asimismo, en caso se incumpla con los impedimentos señalados en el artículo 5 de dicha ley se aplicará la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad.

Declaración jurada

Para contratar con las entidades públicas se requiere presentar, previamente, una declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades ante la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina de Logística, o las que hagan sus veces, según corresponda. Dicha obligación es cumplida sin perjuicio de la presentación, en cuanto corresponda, de la declaración jurada de intereses a que hace referencia la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

Es de carácter público y es fiscalizada por la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en la Directiva 001-2019-PCM/SIP aprobada mediante la Resolución 001-2019-PCM/SIP.

Vigencia y reglamentación

La presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la segunda disposición complementaria final, la cual entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la ley.

El Poder Ejecutivo reglamenta la ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación.

Aplicación supletoria y derogación

En aquellos casos que corresponda se aplica de manera supletoria los alcances de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, se deroga la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y se deja sin efecto su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM.

Vigencia:  A partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la segunda disposición complementaria final vinculada al plazo que el Poder Ejecutivo debe efectuar la Reglamentación, la cual entra en vigor a partir del 18/08/2022.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.