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Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 32123

Fecha de Publicación: Martes, 24 de setiembre 2024

Mediante la presente ley se crea el Sistema Integral Previsional Peruano (en adelante el Sistema), incorporando al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral. El Sistema Integral Previsional Peruano dispone un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.

Entre los aspectos más relevantes de la norma, destacan los siguientes:

Beneficiarios: Todas las personas mayores de edad, afiliadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en estas.

Pilares: El Sistema se basa en los siguientes pilares:

No contributivoSemicontributivoContributivoVoluntario
Administración y financiamiento públicoAdministración a cargo de la ONP.     Financiamiento del SNP y del SPP.Administración a cargo de la ONP, las AFP y  las ESF.   Se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas al sistema.Administración a cargo del SPP.     Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales.
Cobertura para personas que a la edad de jubilación no cuentan con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al sistema (pensión contributiva) y están en condición de pobreza o vulnerabilidad.   Cobertura asistencial de personas con discapacidad severa.    Acceden los afiliados del SNP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aportes para una pensión y los afiliados del SPP que: i) no hayan realizado retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ii) cuentan con el número de aportes requeridos, y iii) el monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.   En caso de que el afiliado pertenezca al SPP, deberá trasladar sus fondos al SNP como indispensable para acceder a la pensión mínima o proporcional especial.Compuesto por el SNP y los regímenes especiales a su cargo (administración pública) y el SPP y los regímenes que lo componen (administración privada).    Permite a las personas afiliadas a este mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones que brinda dicho pilar.   Las personas afiliadas al SPP pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad.   Comprende los aportes que se realicen mediante el mecanismo de aportes por consumo.
No generan prestaciones de sobrevivencia. Otorga gastos de sepelio.Además de las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.Otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.El aporte se aplicará a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la ley.   – En el primer año, el aporte será de 2% y se incrementará un punto porcentual cada 2 años hasta un tope de 5%. – El aporte se hará en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.
La pensión no puede superar el 25% de la pensión mínima que otorga el SNP.La pensión mínima está compuesta por los aportes obligatorios, voluntarios con fin previsional complementarios acumulados del afiliado, de corresponder, y la rentabilidad generada por estos.   Se reconocen más unidades de aportes en el caso de aportantes con hijos que a la edad de jubilación no accedieron a una pensión mínima o proporcional. 

Emisión de cuentas nocionales en el SNP: Se dispone que el Poder Ejecutivo implemente en SNP, de forma progresiva, un régimen de cuentas nocionales fiscalmente sostenible, a fin de que cada afiliado acceda a una pensión determinada según lo aportado, el cual reemplaza a las actuales prestaciones del SNP e incluye a todas las modalidades de pensiones que otorga. El plazo máximo para culminar con su implementación es en el año 2030.

Edad de jubilación: 65 años para hombres y mujeres y 55 años para una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo.

Traslado entre el SNP y el SPP:

Retiro de fondos: A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP.

Medios alternativos de aportación: Los pagos de los aportes al Sistema, sean obligatorios o voluntarios, son realizados mediante aplicativo móvil, billetera móvil, agentes bancarios u otros mecanismos innovadores.

Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP: Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no podrán retirar el 95.5% del total del fondo disponible.

Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Fondos Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP): Se crea este fondo constituido por el aporte de determinación mensual, a cargo del armador, equivalente al 5% de la remuneración asegurable mensual de los trabajadores pesqueros, comprendidos bajo el amparo de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

Reglamento: El reglamento deberá aprobarse en un plazo de 180 días hábiles a partir de la vigencia de la ley.

Derogación: Se derogan los siguientes artículos:

Vigencia: La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo los siguientes artículos y disposiciones que se indican a continuación:

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.