Mediante la presente Ley se aprueba la ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, la misma que considera principalmente lo siguiente:
– Será de aplicació;n a aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservació;n de una casa habitació;n, siempre que no importen negocio o lucro econó;mico directo para la persona empleadora o sus familiares.
– El contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo.
– La remuneració;n será establecida por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneració;n mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracció;n de estas, recibirá una remuneració;n proporcional. Asimismo, esta puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. Dicho pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.
– La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de dieciocho (18) años.
– Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad serán equivalentes al monto total de la remuneració;n mensual.
– El descanso vacacional será de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios.
– La compensació;n por tiempo de servicios será de 30 días de remuneració;n por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por fracció;n de año.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 02/10/2020.
Ley N° 31047