En las actuales circunstancias que vive el país, las conductas de connotación sexual no deseadas no solo se pueden materializar en el interior de los centros laborales, sino también en la modalidad de trabajo virtual desde casa, así lo afirma el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado al comentar los alcances de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, y su reglamento, para el trabajo virtual o remoto que se efectúa en el contexto actual por la pandemia del covid-19.Asimismo, detalla que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó los Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo Trabaja Sin Acoso. Este documento considera expresamente que las conductas o comportamientos de connotación sexual o sexista pueden ocurrir por intermedio de cualquier medio físico o telemático como cartas, correos electrónicos, aplicativos de mensajería (chats), teléfonos celulares, entre otros.Finalmente, enfatiza que el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual establece que se configura sin importar si los actos ocurren dentro o fuera del lugar de trabajo ni dentro o fuera del horario de trabajo, siempre que tengan la potencialidad de crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante o afectar la actividad o situación laboral o de cualquier otra índole de la víctima. En ese sentido, el acusado no puede argumentar que no está en el trabajo, sino en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario y que su conducta no constituye un acto de hostigamiento sexual.Fecha: 23/09/2020Fuente: El Peruano
Ley de hostigamiento sexual rige también para el trabajo virtual
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