Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31454
Fecha de Publicación: Viernes, 15 de abril de 2022
La presente ley tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
De la precisión del artículo 3 de la Ley 31173
Se precisa el artículo 3 de la Ley 31173, en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
De la precisión del artículo 5 de la Ley 31173
Se precisa el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:
- Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
- Tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP).
La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
De la adición de la cuarta, la quinta y la sexta disposiciones complementarias finales a la Ley 31173
Se adiciona a la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, las disposiciones complementarias finales cuarta, quinta y sexta, con la siguiente redacción:
“CUARTA. La Unidad Ejecutora N° 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 será transferida como tal a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.
QUINTA. El Banco de Materiales SAC en liquidación, continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.
SEXTA. Déjase sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012- EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros”.
De la disposición complementaria derogatoria
ÚNICA. Derogación del literal c) del artículo 2 de la Ley 31173
Se deroga el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173.
Vigencia: Desde el 16/04/2022