El empleo en el país, que es principalmente informal, se ha visto seriamente afectado por el impacto del covid-19. Ante la suspensión de sus operaciones, las empresas han decidido no renovar los contratos a plazo fijo, suspender labores sin goce de remuneraciones, entre otras opciones.El laboralista César Puntriano comenta que la legislación laboral contempla una serie de alternativas de extinción de la relación laboral. Estas medidas resultan válidas durante la emergencia (sea la nacional o la sanitaria).Dentro de estas alternativas, una de las que se emplea más frecuentemente es el cese por vencimiento del plazo pactado en el contrato temporal o el acordado con el trabajador. Este cese no requiere el consenso de las partes para que se ejecute, aunque debe evaluarse si el trabajador ha sido legalmente contratado de manera temporal.El acuerdo de salida es otro mecanismo válido de extinción del vínculo laboral, el cual sí exige la conformidad del trabajador. El trabajador puede esperar una compensación por la celebración del pacto para dar por extinguido su vínculo laboral. Este importe estará sujeto a lo que determinen las partes.Además, se presentan casos en los que los empresarios han optado por cesar al menos al 10% de su personal en razón a la crisis económica que atraviesan o porque se han visto obligados a reestructurar su organización. Para estos supuestos, la legislación contempla el cese colectivo por causas objetivas como medio para la extinción de los contratos de trabajo, no generando al trabajador el derecho a la indemnización por despido arbitrario. Finalmente, si la decisión es cerrar operaciones, la normativa señala que la disolución de la empresa también es una causa justa de despido.Fecha: 11/08/2020Fuente: El Peruano
Legislación laboral otorga alternativas a las empresas frente a la crisis
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