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Lavado de activos: Empresas deben reportar operaciones sospechosas si no identifican al cliente

Mediante la Resolución SMV Nº 006-2025-SMV/01, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha introducido modificaciones a diversos numerales de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1.

Entre los principales cambios, se destaca la obligación de los sujetos obligados de realizar una debida diligencia continua sobre la relación comercial con sus clientes, incluyendo la verificación de la fuente de fondos cuando sea necesario. Asimismo, se refuerzan los procedimientos de identificación de clientes de alto riesgo, como aquellos que reciben transferencias desde jurisdicciones consideradas no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o que figuran en la lista OFAC.

Otro aspecto relevante es la inclusión del artículo 7A, el cual establece que los sujetos obligados deben aplicar contramedidas a transacciones con países o jurisdicciones de alto riesgo, conforme a las disposiciones del GAFI. Adicionalmente, se ha dispuesto que la información sobre proveedores de servicios a fideicomisos o patrimonios autónomos sea conservada por un periodo de diez años tras la finalización de la relación comercial.

Finalmente, la resolución establece la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, garantizando así su difusión y cumplimiento. Estos cambios refuerzan el marco normativo de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asegurando una mayor transparencia y control en las operaciones del mercado financiero.

Fuente: El Peruano

Fecha: 28/02/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.