Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Lavado de activos: aportes a fin de enfrentar este delito

Como parte de las acciones de lucha contra el lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT) es necesario que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fortalezca su labor de control de ingreso o salida de dinero en efectivo en el país y los notarios refuercen sus señales de alerta para detectar el uso de personas jurídicas, principalmente, las sociedades anónimas cerradas (SAC), como organizaciones de fachada.

Estas acciones forman parte de las recomendaciones del IV Informe de Sentencias de Lavado de Activos en el Perú. Análisis de sentencias condenatorias firmes (2012-2021), que publicó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).

Prevención

En el ámbito de la prevención del LA/FT, el documento aconseja, además, a todos los sujetos obligados reforzar su debida diligencia con el cliente y prestar especial atención a las operaciones efectuadas por las personas expuestas políticamente (PEP), en particular las que tienen esta condición por prestar servicios en los gobiernos locales y regionales.

A la par, el informe señala que los sujetos obligados del sector vehicular deben reforzar su debida diligencia con el cliente y prestar especial atención a las operaciones que realicen para detectar posibles actos de lavado de activos. En el sector financiero es necesario que se adopte igual medida con los depósitos en cuentas de ahorro, transferencias procedentes del exterior y pagos de créditos personales, indica.

Detección

En el ámbito de detección, el informe sugiere a la UIF considerar los delitos precedentes de LA de mayor incidencia, las tipologías más frecuentes, los sectores más vulnerables al lavado de activos y los indicios de LA en su labor de priorización de los reportes de operaciones sospechosas recibidos por los sujetos obligados.

Además, considera que la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público deben fortalecer el trabajo conjunto y coordinado para garantizar el uso oportuno de las comunicaciones de inteligencia financiera en los procesos de lavado de activos.

La publicación, en el ámbito de persecución y sanción, recomienda a la Fiscalía y Poder Judicial continuar con los esfuerzos para concluir los procesos de LA contra las personas naturales, mediante una respuesta efectiva, proporcional y disuasiva y dentro de un plazo razonable.

Así también, reforzar la persecución y sanción penal de las personas jurídicas utilizadas para lavar activos, en el contexto del artículo 105 del Código Penal y el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1106 (consecuencias accesorias) o la Ley N° 30424 (responsabilidad autónoma de personas jurídicas), según corresponda.

Es necesario que el Ministerio Público continúe usando el proceso especial de colaboración eficaz como herramienta para combatir eficazmente el LA, anota.

Mientras, aconseja al Poder Judicial mejorar el contenido de las sentencias de estos casos, especificándose, en los antecedentes, la data objetiva para establecer la duración del proceso; y en el acápite referido a la determinación de la pena, la ocupación o profesión del acusado.

Crecimiento sostenido

Si bien la relación entre la cantidad de las sentencias de LA emitidas en el período 2012-2021 y el número de condenas por los delitos precedentes (como el tráfico ilícito de drogas o la corrupción) es asimétrica, se advierte en ese período un crecimiento sostenido, precisa el informe como una de sus conclusiones.

Así también, señala que la existencia de 234 condenados con prisión efectiva sobre un universo de 306 condenados demuestra que las sanciones impuestas en un caso concreto de LA son efectivas, proporcionales y disuasivas.

A diferencia de la efectividad del sistema en relación con la persecución y sanción de las personas naturales, en el caso de las personas jurídicas, solo seis resultaron sancionadas y existe un proceso reservado contra una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), anota.

Esta cifra, advierte, si bien representa un incremento en función de las personas jurídicas sancionadas al 2020 (cuatro), evidencia deficiencias en la investigación, procesamiento y sanción contra los vehículos corporativos, más aún si a las personas jurídicas involucradas en los delitos de LA, cometidos a partir del 1° de enero del 2018, se les aplica la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.

Si bien el número de PEP condenadas no es alto (ocho), teniendo en cuenta el universo de condenados (306), es posible advertir la tendencia a que las personas involucradas sean principalmente autoridades de los gobiernos regionales y locales (seis de ocho), detalla, entre otras conclusiones.

Cifra

234 encarcelados y 66 con pena suspendida es el saldo de 175 condenas por Lavado de activos.

Fuente: El Peruano

Fecha: 23/11/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.