Mediante informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria el 02.07.2014 se establece que las personasXNT naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 Comprobante por Operaciones No Habituales a las empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario.En tal sentido, una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como no habitual conforme a lo señalado en el reglamento de comprobantes de pago y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de cada caso concreto. En cuanto a la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por el pago de los intereses en mención, deberá sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N.° 820 Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el reglamento de comprobantes de pago, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo.
Las personas naturales sin negocio deberán de emitir comprobante de pago cuando el comprador o usuario lo solicite
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