La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puso a disposición de estos contribuyentes dichaXNT opción en su portal institucional.Cabe señalar que esta facilidad se otorga a quienes perciben rentas de primera categoría por alquilar bienes muebles e inmuebles, a los que obtienen rentas de segunda categoría por ganancias de capital derivadas de acciones o valores, así como a aquellos que perciben rentas de cuarta categoría por su trabajo independiente y/o rentas de fuente extranjera.Asimismo, cabe precisar que el contribuyente deberá usar el Formulario Virtual N° 1649 disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y tendrá habilitada la opción siempre y cuando haya presentado su declaración jurada anual del IR 2014 utilizando el Formulario Virtual N° 691, que estará a su alcance desde el 24 de febrero.Fecha de publicación: 18.02.2015Fuente: El Peruano
Las personas naturales con saldo a favor del IR- 2014 podrán solicitar su devolución por internet
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