En principio, la responsabilidad penal solo alcanza a las personas naturales y en el caso de personas jurídicas, la responsabilidadXNT penal es de administradores y gerentes de las mismas, que la utilizan para cometer actos ilegales o delitos.Al respecto, cabe señalar que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejos de Ministros, ha presentado una propuesta para que las empresas públicas y privadas asuman una responsabilidad frente a los actos de corrupción. Sustentan que a la fecha, ante un delito, las empresas solo responden con el cierre, comiso de bienes, entre otras sanciones, solo si primero se ha determinado la responsabilidad penal de la persona natural que está detrás.En este caso, corresponderá que se analice el tema y el sentido del proyecto a afectos de estudiar su procedencia y si resultará una medida adecuada para los fines que se persigue.Fuente: Diario GestiónFecha: 16/12/2013
Las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal por los hechos de sus administradores
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