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Las obligaciones tributarias por las compras en Internet

Con el avance de la tecnología y la modernización de la sociedad para hacer una compra ya no es necesario que vendedor y compradorXNT estén uno al frente del otro para que se haga efectiva la transacción asimismo, hace muchos años ya no es necesario que las personas carguen efectivo a la hora de cancelar sus adquisiciones. Además, las transacciones se  pueden realizar desde diversas partes del mundo sin mayor dificultad y seguridad.Estas ventas no se encuentran exentas de la aplicación del IGV o el Impuesto a la Renta. Además,  el Reglamento de Comprobantes de Pago establece que en caso la transferencia sea concertada por Internet, u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien.En este contexto, la firma Deloitte refiere que el internet como canal de compras creció en 50% este año con respecto al año anterior. Y en la campaña navideña, también se hará efectivo este recurso. De acuerdo al sondeo de esta empresa, el 47% de los peruanos tendrá este medio, como una alternativa al momento de realizar sus compras en esta época del año. Fuente: Diario GestiónFecha: 09/12/2013

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.