Los montos que se pagan como medidas antidumping califican legalmente como sanciones administrativas, tal como se desprendeXNT del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM que asigna la naturaleza jurídica de multa administrativa a los derechos antidumping sin embargo, ello es discutido, pues se considera que debería calificarse como parte del costo de adquisición de las mercaderías subvencionadas. En ese sentido, el Gerente Senior de Comercio Exterior y Aduanas de KPMG, refiere que el dumping es una práctica de discriminación de precios de una empresa exportadora que vende a precios menores que en su mercado interno, ello en perjuicio de su competidor en el mercado del país importador, causando daño a una rama de producción. Así sostiene que el dumping no es sancionado per se. Es decir, es una medida desleal solamente cuando existe una industrial nacional perjudicada.Considerando ello, en ese sentido, no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta el pago de dichos montos por medidas antidumping, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.Fuente: GestiónFecha: 17-12-2013
Las medidas antidumping en la importación de mercaderías
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