Mediante el INFORME N.° 164-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 4 de diciembre de 2019, la Sunat ha concluido lo siguiente:1. La IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio.2. La prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por la IPRESS pública conlleva a la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.3. El impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales la IPRESS pública es sujeto del impuesto, podrá utilizarse como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.Fecha de publicación: 04/12/2019.Fuente: Portal Web Sunat
Las IPRESS como sujetos del IGV
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