En el artículo 29 de la Constitución está reconocido el derecho que tienen los trabajadores de acceder a las utilidades netas, cuando lo hubiera, que perciba el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.En ese sentido, las empresas deberán hacer el respectivo reparto de las utilidades a los trabajadores dentro de los 30 días después de vencido el plazo de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Asimismo, están obligadas a repartir utilidades todas las empresas del régimen laboral privado que cuenten con más de 20 trabajadores, que desarrollen actividad generadoras de renta de tercera categoría y que en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos sobre la cual se determinan las utilidades laborales.Cabe resaltar que, la fiscalización del cumplimiento del reparto de utilidades que las empresas están obligadas a repartir a sus trabajadores, son de los inspectores de trabajo quienes garantizan que el reparto sea oportuno sin afectar las expectativas de los trabajadores y de acuerdo a ley.Por otro lado, las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son las empresas autogestionarias cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles y todas las empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores. Además, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación detallada al trabajador.Fecha de publicación: 14/02/2019Fuente: diario El Peruano.
Las empresas están obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores
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