El 5 de noviembre de 2013 la Sunat emitió la Carta N° 155-2013-SUNAT/200000, en relación al nuevo modelo de licitación conjunta delXNT Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (Seguro Previsional) que será financiado mediante pólizas de seguros colectivas.Al respecto, la administración tributaria señala lo siguiente:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según texto modificado por la Ley N.° 29903, la prestación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones, denominado seguro previsional, es otorgado por las empresas de seguros, bajo la modalidad de licitación pública por lo tanto dichas empresas tendrán la calidad de agentes retenedores del aporte de cargo de los pensionistas, debiendo cumplir con la declaración y el pago del aporte al ESSALUD, en los plazos establecidos en la normativa vigente a través del T-REGISTRO y el PDT-Planilla Electrónica PLAME.
Las empresas de seguros son agentes retenedores del aporte de cargo de los pensionistas
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