Las conductas infractoras distintas no pueden unificarse solo por encontrarse reunidas en una misma norma sancionadora.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo recaído de la Resolución N° 549-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada y sancionada por incurrir en cinco infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Precisamente, sobre el concurso de infracciones, el TFL enfatiza que, en el caso concreto, no se trataría de una sola conducta, sino de distintos comportamientos los que serían objeto de sanción.
El Tribunal de la Sunafil toma en cuenta lo regulado en el numeral 6 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General relativo al principio del concurso de infracciones, como principio de la potestad sancionadora administrativa. También se basa en el artículo 48-A del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por D.S. N° 019-2006-TR.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/01/2022