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Las actas de infracciones son actos administrativos

Documentos pueden ser impugnados en aquellos casos en los cuales estos determinen la imposibilidad de continuar los procedimientos o produzcan indefensión.

“Los alcances del acta de infracción vinculan la actuación de la administración en etapas posteriores”.

El acta de infracción que emite la autoridad inspectiva de trabajo constituye un acto administrativo de trámite y no un mero acto de administración, por lo que es susceptible de ser anulado si se comprueba la configuración de alguna causal de nulidad del acto administrativo como la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 434-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), (…).

Antecedentes

En este caso, en el cual el TFL declaró fundado en parte un recurso de revisión, una empresa inspeccionada fue sancionada con una multa de 63,855 soles por haber incurrido en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, consistente en obstaculizar el desarrollo de la actividad sindical de los dirigentes y afiliados al sindicato de trabajadores, tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

La empresa interpuso recurso de apelación contra la resolución de subintendencia que le imponía esa sanción, alegando, entre otras razones, que la autoridad inspectiva omitió que el informe final de instrucción tenía que emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles y que lo emitió fuera del plazo máximo establecido por el RLGIT, por lo que se había vulnerado su derecho al debido procedimiento, acarreando con ello que el procedimiento sancionador adolezca de vicios que conllevan a su nulidad.

La intendencia correspondiente declaró infundada la apelación y confirmó la sanción, ante lo cual la empresa interpuso recurso de revisión contra esta decisión de segunda instancia administrativa, argumentando, entre otras razones, que el acta de infracción adolecía de nulidad, toda vez que fue emitida luego de que se hubiesen ampliado en dos oportunidades el desarrollo de las actuaciones inspectivas.

Tribunal

Al tomar conocimiento del caso, la Primera Sala del TFL advierte que efectivamente no se respetaron las disposiciones para la ampliación de plazo durante la etapa inspectiva, toda vez que correspondía la ampliación de este en una sola oportunidad y hasta por un máximo de 30 días hábiles.

Una vez culminada la ampliación del plazo y de no contarse con la información recabada suficiente, correspondía cerrar la orden de inspección, colige el colegiado administrativo.

Por consiguiente, identifica que el acta de infracción se emitió vulnerando el principio de legalidad, al no haberse respetado las disposiciones para la ampliación del plazo de las actuaciones inspectivas según lo dispuesto por el RLGIT.

En ese contexto, la sala administrativa considera que los alcances del acta de infracción exceden el concepto de mero acto de trámite que tal nomenclatura pudiera prescribir. Por ende, los alcances del acta de infracción vinculan la actuación de la administración en etapas posteriores siguientes (procedimiento instructivo), formulándose la imputación de cargos y el informe final de instrucción (inicio y fin del procedimiento instructivo) de acuerdo con la propuesta de incumplimientos y las actuaciones que durante la etapa inspectiva se realicen, explica.

Decisión Con base en ello, determina que resulta consecuente considerar al acta de infracción como un acto administrativo de trámite, pasible de ser impugnado solo en aquellos casos en los cuales este determine “la imposibilidad de continuar el procedimiento” o produzca indefensión, según lo prescribe el numeral 2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

Sobre la indefensión, la Primera Sala del TFL sostiene que esta se da cuando el acta de infracción contraviene los principios generales del derecho administrativo, lo cual trasciende a las actuaciones posteriores de la administración.

Esto ocurre cuando, por ejemplo, se contraviene la Constitución, las leyes y/o las normas reglamentarias, pues se vulnera el principio de legalidad e inclusive se incurre en una causal de nulidad del acto administrativo, detalla la mencionada firma legal.

A la par, el colegiado administrativo determina que la primera instancia administrativa no se pronunció sobre el argumento de la nulidad del acta de infracción. Por lo tanto, dicho acto administrativo también incurre en una causal de nulidad, colige la Primera Sala del TFL.

Por todo ello, al declarar fundado en parte el recurso de revisión, el colegiado administrativo declara también la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha de expedición de la resolución de primera instancia. (…)

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 18/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.