Tras el análisis de lo señalado en el artículo 1 de la LIR, en el INFORME N.° 120-2019-SUNAT/7T0000 del 3 de setiembre del 2019 se concluye que, no constituye renta gravable de fuente extranjera para una persona jurídica domiciliada, la entrega de nuevas acciones que reciba como consecuencia de la capitalización de utilidades obtenidas por una empresa constituida en el extranjero de la cual es accionista.Fecha de publicación: 24/10/2019.Fuente: Web de SUNAT
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