Mediante el Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 31 de enero de 2019 y publicado en la página web de la Sunat el 14 de febrero de 2019, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera: En el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe.

¿La verificación del producto es considerada como un hecho o evento futuro que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por la venta?
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