En el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se ha publicado el reciente informeXNT N° 204-2016-Sunat/5D0000, el cual señala que la venta en el país del camu camu como fruta fresca se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV).En el análisis, se establece que de acuerdo al literal A) del Apéndice I se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.En este sentido, la División de Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero ha señalado que, en aplicación de las Reglas, el camu camu como fruta fresca se encuentra dentro del Capítulo 8 del citado arancel, el cual comprende las frutas y frutos comestibles, correspondiendo su clasificación dentro de la partida 08.10, específicamente, en la subpartida nacional 0810.90.90.00.Fuente: Sunat VirtualFecha: 31.01.2017
La venta en el país del camu camu se encuentra exonerada del IGV
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