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La sustitución de la declaración jurada anual del impuesto a la renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada

El Tribunal Fiscal revocó la Orden de Pago emitida por la Administración Tributaria en virtud al numeral 3 del artículo 78 del CódigoXNT Tributario, y desestimó la posición del fisco cuando refiere que la modificación al porcentaje aplicable para el cálculo de pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril de 2012 no surtió efectos, debido a que con posterioridad a la presentación de la solicitud a través del PDT 625, el contribuyente presentó una segunda declaración sustitutoria de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de 2011, sosteniendo Sunat que no se debe considerar presentada la declaración jurada anual original con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual PDT 625.Ante la posición del fisco, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 06335-1-2013, estableció el siguiente criterio que constituye precedente de observancia obligatoria:“La presentación de una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada y, en consecuencia, no puede desconocerse el cumplimiento de dicho requisito por el inciso c) del artículo 54º  del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 086-2004-EF, para que surta efectos la modificación del porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del citado impuesto”, es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 1113 y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.