<p style=»margin-bottom:0cmmargin-bottom:.0001pttext-align:justifyline-height:normalmso-layout-grid-align:nonetext-autospace:none»><span lang=»ES»>Mediante el Informe N°002-2013-SUNAT/4B0000, seestablecieron los siguientes criterios relacionados con Fondos deInversión: XNT<p style=»margin-bottom:0cmmargin-bottom:.0001pttext-align:justifyline-height:normalmso-layout-grid-align:nonetext-autospace:none»><span lang=»ES» style=»text-indent: -18pt»>Para efecto de la retención del Impuesto a la Renta sobre los interesesprocedentes de títulos valores o valores mobiliarios de renta fija emitidos porempresas domiciliadas y adquiridos por un Fondo de Inversión que tiene porobjeto adquirir dichos títulos o valores, la Sociedad Administradora delreferido fondo que pague tales intereses a una persona natural o personajurídica no domiciliada, deberá considerar las tasas dispuestas en el inciso c)del artículo 54° e inciso i) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto ala Renta, respectivamente.<span style=»font-family: Calibri, sans-serif font-size: 11pt line-height: 115%»>LosFondos de Inversión que adquieren bonos emitidos por personas jurídicas(incluyendo las que desarrollan proyectos inmobiliarios) mediante ofertaprivada, califican como contribuyentes para efecto del IGV, respecto de losintereses derivados de dichos bonos, debiendo tener en cuenta que de seradquiridos mediante algún mecanismo centralizado de negociación a que serefiere la Ley del Mercado de Valores, estarán exonerados del citado Impuesto.
La SUNAT publicó Informe vinculado con Fondos de Inversión
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