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La SUNAT publica proyecto de resolución que establece excepciones y flexibiliza el ingreso como recaudación

La Sunat ha publicado en su página web un proyecto de resolución de superintendencia mediante el que establece supuestosXNT de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el sistema de pago de obligaciones tributarias, e indica los requisitos y procedimiento para solicitar el extorno. Dicho proyecto de resolución entraría en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación. A continuación, algunas de sus principales disposiciones:Excepciones al ingreso como recaudaciónSe exceptuará de efectuar el ingreso como recaudación en los siguientes casos:a)Si la causal de ingreso como recaudación en la que haya incurrido el titular de la cuenta ocurrió con anterioridad a la fecha en que éste se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. b)Cuando respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal.  No obstante ello, sí se podrá efectuar más de un ingreso como recaudación respecto de un mismo período cuando las causales que lo justifiquen sean las señaladas en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley y en el inciso d) del citado numeral referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. c)Tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si la condición de no habido se adquirió dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.d)Tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.e)Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley:e.1) Por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme.e.2) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.e.3) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.e.4) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder, hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento cursado dentro de un procedimiento de fiscalización relativo al mismo periodo y tributo por el que se cometió la infracción.Supuestos de ingresos como recaudación parcialesEn los casos en que no operen las excepciones antes señaladas, se ingresará como recaudación un monto equivalente a:3.1.La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema  efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la cuenta incurrió en la causal, cuando se trate de:a)La causal prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.b)Las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174° y el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.3.2.La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el(los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibición se requiera, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados.3.3.El ciento cincuenta por ciento (150%) del tributo omitido, del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, de la pérdida indebidamente declarada o del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución más los intereses moratorios de corresponder, determinado en el proceso de fiscalización cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.Cabe precisar, que según el proyecto de resolución bajo comentario, en todos los casos el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.Asimismo, se establecen requisitos generales y específicos para solicitar el extorno de los importes ingresados como recaudación.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.