Los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentesXNT domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición y tienen por objeto determinar la metodología y, de ser el caso, el precio que sustente las citadas operaciones. Mediante el proyecto de resolución bajo comentario, se aprobará la forma y condiciones para suscribir un acuerdo anticipado de precios, así como las disposiciones que hagan viable sostener reuniones previas, presentar la información y documentación que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios y la propuesta de modificación de aquella. También se precisará la forma y condiciones en las que se presentará el informe anual.
La SUNAT publica proyecto de resolución que dicta disposiciones relativas a la celebración de acuerdos anticipados de precios
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