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La SUNAT no está facultada para recibir en garantía una carta fianza de una entidad bancaria

Mediante el Informe N° 180-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Sunat estableció que no se encuentra facultadaXNT para recibir en garantía de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, una carta fianza emitida por una entidad bancaria o financiera constituida en el exterior. 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.