Mediante informe N° 059-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria se establece que de no cumplirse con la presentaciónXNT de la declaración jurada sobre la asistencia técnica ni el informe de firma de auditores de prestigio internacional a que aludía el inciso f) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su modificación introducida por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1120, la tasa del Impuesto a la Renta que correspondía aplicar por los servicios de asistencia técnica prestados en el país por personas jurídicas no domiciliadas, era del 30%.
La presentación de la declaración jurada sobre asistencia técnica constituye requisito obligatorio para la aplicación de la tasa del 15%
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