El laboralista Carlos Espinoza Carranza, al comentar el D.U. Nº 038-2020, advierte que cuando no se haya emitido en el plazo legal correspondiente la resolución administrativa que la valide, la autoridad de trabajo podrá cuestionar la validez de la suspensión perfecta de labores (SPL). Considera que la autorización otorgada a raíz del silencio administrativo positivo no impide que luego se pueda realizar verificaciones adicionales. Al respecto señala que resulta esencial antes de la SPL preparar toda la documentación técnica y financiera que justifiquen el proceder de la empresa, ya que la autoridad puede cuestionar la validez de la SPL alegando una nulidad administrativa de oficio.Fecha: 21/04/2020Fuente: Diario El Peruano
