El jueves 15 de mayo vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestreXNT noviembre 2013-abril 2014, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador, remarcó el abogado laboralista César Puntriano. La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la autoridad inspectiva, que puede ascender inclusive a S/. 190,000 si se afecta a más de 1,000 trabajadores.La CTS finalmente no está sujeta a descuento alguno por Impuesto a la Renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al juzgado el nombre de la misma para que se le notifique la retención. Si por error hubiera descontado la CTS, deberá reintegrarla más intereses.Fuente: El peruanoFecha: 08.05.2014
La falta de pago oportuno de los depósitos de CTS puede ser multada hasta con S/. 190,000
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