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La exoneración del pago del IGV respecto a las obras de arte

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que para aplicar la exoneración del Impuesto XNTGeneral a las Ventas (IGV) sobre las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos, realizadas o exhibidas en el exterior, materia de importación, no se requiere la acreditación por una autoridad competente, nacional o internacional debidamente reconocida como lo es el Ministerio de Cultura.Sin embargo, el fisco  aclaró que para las tasas arancelarias de las referidas obras de arte, se aplica la tasa 0% ad valorem CIF, solo cuando cuente con la acreditación del Ministerio de Cultura.Por ello, la Sunat precisó que para efectos de la exoneración del IGV por la importación de los referidos viene no se exige tal acreditación, ya que ello no se dispone en la Ley del IGV.Fecha: 10.08.2015Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.