Mediante Carta N° 128-2013-Sunat/200000, de fecha 6 de setiembre de 2013, la Sunat indicó que al haberse derogado el DecretoXNT Legislativo N° 978 y sus normas complementarias, como es el caso de la Ley N° 29661, y restituido la plena vigencia de la Ley N° 27037, se tiene que la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 de su artículo 13° se encuentra vigente para el Departamento de Loreto, incluida la Provincia de Alto Amazonas pudiendo gozar de ella los contribuyentes ubicados en dicho departamento hasta el año 2048, de conformidad con lo señalado en el artículo 19° de la Ley N.° 27037.
La exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037 se encuentra vigente para el departamento de Loreto
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