En el Informe N° 107-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 7 de diciembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 18 de diciembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.
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