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¿La deducción de los gastos vinculados a vehículos eléctricos de dirección o representación está sujeta a límites? 1ra parte

La deducción de gastos vinculados a los vehículos de la empresa destinados a actividades de dirección, representación y administración, están sujetos a determinados límites, por otro lado, el avance de la tecnología ha generado que actualmente existan vehículos con motores eléctricos. La presente nota, en su primera parte desarrolla los requisitos y límites para deducir este tipo de gasto[1].

  1. Consideraciones generales

1.1 Vehículos destinados al giro de negocio vs vehículos de dirección, representación o administración

El inciso w) del artículo 37 de la LIR, señala que los gastos incurridos en vehículos automotores que se encuentren en las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para las actividades propias del giro del negocio pueden ser deducibles al 100 %; no obstante, debe acreditarse fehacientemente el gasto y se cumpla con el principio de causalidad.

Sin embargo, en el caso de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración (como aquellos de uso de la gerencia), para la deducción de los gastos, además de lo antes indicado, se deberán observar algunos límites establecidos en la norma tributaria:

1.2 Clasificación de vehículos respecto a las categorías

Conforme al inciso r) del artículo 21 del reglamento de la LIR, se considera que los vehículos que pueden ser aceptados son aquellos que pertenecen a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 de acuerdo a la siguiente tabla:

Nótese que para los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 la clasificación se hace en función a los centímetros cúbicos de cilindrada (cc) sin diferenciar si es automóvil o camioneta, y para los vehículos de las categorías B1.3 y B1.4, considerados camionetas, se limitan en función a la tracción y peso bruto.

Para aquellos vehículos asignados a administración, dirección y representación que se encuentren en alguna de las categorías ya indicadas, se deben considerar los siguientes límites:

  1. Primer límite: número de vehículos permitidos

El número máximo de vehículos permitidos está en función de los ingresos netos anuales devengados y la UIT del ejercicio anterior, con exclusión de los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes de activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio[2]:

Los gastos de vehículos destinados a actividades de administración, dirección y control solo serán deducibles en cuanto dicho vehículo no supere al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de 26 UIT[4].

Este límite está vinculado a la determinación de un porcentaje aplicable solo a los gastos de cesión en uso y/o funcionamiento (no incluye la depreciación) incurridos en los vehículos que hayan sido admitidos por los dos límites anteriores. En función de lo previsto en el numeral 5 del inciso r) del artículo 21 del reglamento de la LIR, el porcentaje citado se calculará de la siguiente manera:

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 30/10/2024


[1] Nota desarrollada a partir del Informe; “Nuevo criterio sobre límite de gastos para vehículos eléctricos y de combustible: análisis práctico”, que figura en revista Contadores & Empresas N° 467.

[2] No se considera además la ganancia por diferencia de cambio (Informe N° 051-2014-SUNAT/4B0000).

[3] En caso de empresas que inicien actividades en el año en curso deberán establecer el número de vehículos considerando como ingresos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación.

[4] Vigente dese el 01/01/2020 para vehículos adquiridos a partir del 16.06.2019 a partir de la modificación realizada por el Decreto Supremo N° 181-2019-EF publicado el 15 de junio de 2019 (antes de ello el límite aplicable fue de 30 UIT).

[5] El número de vehículos de propiedad de la empresa incluye tanto los que se hayan destinado a actividades de representación, dirección y administración, sujetos a límite como a los que se utilicen para el giro del negocio que no están sujetos a límite.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.