La Corte Suprema, en virtud de la Casación Nº 14381-2017-Lima precisó los criterios judiciales acerca de la conciliación administrativa para los empleadores. Según esta sentencia, exigir al empleador que solicite la conciliación administrativa antes de presentar una demanda de daños y perjuicios contra el trabajador, constituye una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, estará permitido presentar la conciliación administrativa después de iniciado el juicio a fin de subsanar la exigencia. Cabe señalar, que la legislación no ha previsto de manera expresa esta exigencia, de modo tal que constituya un requisito de procedibilidad de la demanda. El abogado laboralista y asociado de Lazo, De Romaña & CMB Abogados, Huamán Estrada, calificó de acertado el criterio adoptado al considerar que protege el derecho a la tutela judicial del empleador y porque le permite presentar la conciliación administrativa después de iniciado el juicio a fin de subsanar esta exigencia. Por ello, sugirió que la conciliación administrativa laboral sea opcional, como lo es también para el trabajador. Fecha de Publicación: 19/07/2018 Fuente: diario El Peruano
La Corte Suprema aclara exigencia de la conciliación administrativa laboral
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