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La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, podrá ser amortizada como intangible para efectos del Impuesto a la Renta

Con relación con el pago que se realiza por el otorgamiento de una concesión, se formuló una consulta, referida a si es deducibleXNT en virtud de lo establecido en el inciso g) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Sobre el particular, la Sunat a través de su Informe Nº 031-2013-SUNAT/4B0000, estableció el siguiente criterio:Cuando el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se refiere a las “contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros”, lo hace en alusión a los intangibles considerados en el citado artículo 27º que son explotados por su titular, precisamente cediéndolos a terceros situación diferente al supuesto materia de la consulta, en el que no se está ante un activo intangible referido en el artículo 27° antes mencionado, de propiedad del Estado, que este cede en uso a un tercero sino que se trata de un intangible que se genera y, por tanto, se adquiere con ocasión del otorgamiento de la concesión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.