De acuerdo al Informe Nº 121-2013-SUNAT/4B0000, si una empresa B inicia procesos judiciales contra las empresas A y C, por haberXNT resuelto la empresa A, unilateralmente, el contrato por el que le cedió el uso de un planta metalúrgica, otorgándole el uso de esta a la empresa C, la prestación a ser realizada por la empresa B en cumplimiento de un acuerdo transaccional por el que se compromete a desistirse de los procesos judiciales, y trasladar la posesión de manera voluntaria de la planta metalúrgica a la empresa C, a cambio de una suma de dinero otorgada por esta última empresa, constituye un servicio gravado con el IGV. Fuente: www.sunat.gob.pe
La contraprestación que percibe una empresa por desistirse de un proceso judicial constituye un servicio gravado con IGV
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