La Casación Laboral N° 14034-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece que, conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la carga de la prueba del cumplimiento de las normas legales recae en el empleador, corresponde a este demostrar haber otorgado y pagado las vacaciones del trabajador demandante, aún si se trata de situaciones con más de 5 años de antigüedad. De no contar con los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas por tratarse de hechos con más de 5 años de antigüedad, el empleador deberá acreditar haber remitido las planillas de pago correspondientes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310. Ello teniendo en cuenta que, previa digitalización con valor legal de las planillas de pago, estas pueden ser destruidas.
En el caso concreto, una trabajadora interpone una demanda para que la empresa financiera donde labora le pague 336,600 soles por concepto de indemnización vacacional desde 1974 hasta el 2017, más los intereses legales, costas y costos del proceso, señalando que no gozó de su descanso vacacional oportunamente, es decir, dentro del año siguiente de generado el derecho. El juzgado que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la empresa demandada abonar a favor de la trabajadora 156,065 soles por concepto de indemnización vacacional, más intereses legales y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia; y, en apelación la sala laboral correspondiente confirma esa decisión, pero aumentando a 194,565 soles la suma que debe abonarse, más intereses legales y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.
Ante ello, la empresa interpone recurso de casación argumentando que el colegiado superior incurrió en infracción normativa del numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310. Conforme a este numeral, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta 5 años después de efectuado el pago. Adicionalmente, esta norma señala que las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben observar esta disposición en sus actuaciones, tomando en cuenta que para el caso de la ONP el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de períodos anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad. Además, la empresa señala que a la trabajadora le corresponde la carga de la prueba del derecho que invoca (indemnización vacacional). Para la empresa existen indicios que permiten colegir que no le corresponde tal derecho a la trabajadora, puesto que, desde el 2000 en adelante, la demandante sí gozó de vacaciones, por lo que se podría inferir que, en el período anterior, que va desde 1972 al 2000, también habría gozado de ese beneficio.
Al respecto, la sala suprema determina que la carga de la prueba del cumplimiento de las normas legales recae en el empleador, conforme lo establece el artículo 23.4 literal a) de la Ley N° 29497. En ese sentido, la empresa demandada debe acreditar que cumplió con otorgar a la demandante el descanso vacacional de manera oportuna por todo su récord laboral, detalla el supremo tribunal. Asimismo, señala que el hecho de que la demandante haya gozado de ciertos períodos vacacionales no significa que tomó vacaciones de manera completa y oportuna por todo su récord laboral, pues, para ello, es necesario contar con medios de prueba que así lo corroboren, llámese registro de asistencia, planillas u otros. También advierte que la empresa demandada, al manifestar que tiene obligación de contar con los documentos de pago solo por 5 años de efectuado este, no acredita haber enviado las planillas a la ONP ni demuestra que las haya digitalizado.
Por lo que, la empresa no justifica debidamente su renuencia a exhibir de manera completa la documentación vinculada con los períodos de vacaciones alegados por la trabajadora demandante, colige la sala suprema. En tal sentido, el supremo tribunal considera correcto amparar el pago de la indemnización vacacional solicitado respecto de los períodos que la empresa no acreditó el goce vacacional oportuno de la demandante y declara infundada la mencionada casación laboral.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 27/05/2023