Mediante el INFORME N. º 174-2019-SUNAT/7T0000 se concluye que la amortización de los gastos de desarrollo en más de un ejercicio gravable, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 75° de la Ley General de Minería, debe efectuarse por el método lineal.Fecha de publicación: 12/12/2019.Fuente: Web de SUNAT.
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