Mediante el Informe N.° 125-2012-SUNAT/4B0000, se estableció que los contenedores utilizados en el transporte marítimo no califican comoXNT componentes de una nave para efectos de la operación considerada como exportación en el numeral 7 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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