Tras últimas sentencias del Tribunal Constitucional (expedientes N° 04686-2012-PA-TC y N° 4676-2012-AA-TC), y del PoderXNT Judicial (Cas. Lab. N° 3592-2014-Lima), se estima que empresas pesqueras y agroindustriales tendrán mayor cuidado al contratar de manera intermitente a su personal de trabajo. Esto, pues la jurisprudencia reciente dio razón a trabajadores que exigían la reposición luego de que sus empleadores no demostraran el cumplimiento de los periodos de inactividad que se sujetaban a lo acordado en la contratación. De esta manera, no es válido que la empresa alegue que los periodos potencialmente discontinuos sean necesarios para evitar eventuales huelgas que dificulten el trabajo durante épocas de veda (en el caso del sector pesquero) y siembra o cosecha (en el sector agrario). Fecha de publicación: 16-11-2015Fuente: Diario Gestión
Jurisprudencia fuerza a las empresas a sincerar contratos temporales de trabajadores
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